Todos los empleados y obreros de la Nación, tendrán derecho a una Prima de Navidad o bonificación, equivalente a un mes de sueldo que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.
Autorízase al Gobierno Nacional para que con el objeto de pagar la Prima de Navidad correspondiente al año de 1966, abra en el Presupuesto de tal vigencia los créditos indispensables, así como para hacer los traslados que sean necesarios para el mismo objeto, sin sujeción a las normas ordinarias, y con el único requisito de la expedición del certificado sobre disponibilidad expedido por el Contralor General de la República.