Micelio

Artículo 2.2.4.2.12.1

Actuaciones Administrativas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuaciones Administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley 2220 de 2022. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará la información pertinente o dispondrá de las visitas correspondientes.

Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca que existen méritos para adelantar el procedimiento sancionatorio, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan; el Centro, la Entidad Avalada, el Programa Local de Justicia en Equidad o el Punto de Atención de la Conciliación en Equidad objeto de la investigación; las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo

En caso de renuencia en el suministro de la información solicitada, se aplicará lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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