Actuaciones Administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley 2220 de 2022. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará la información pertinente o dispondrá de las visitas correspondientes.
Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca que existen méritos para adelantar el procedimiento sancionatorio, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan; el Centro, la Entidad Avalada, el Programa Local de Justicia en Equidad o el Punto de Atención de la Conciliación en Equidad objeto de la investigación; las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
En caso de renuencia en el suministro de la información solicitada, se aplicará lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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