Contenido y exhibición de la credencial. Todo prospectador deberá portar la credencial vigente de que trata el artículo 2.2.4.4.8.3. del presente decreto que lo autorice para el desempeño de su labor. Dicha credencial contendrá, como mínimo, el nombre del prospectador, su fotografía y el nombre o razón social del establecimiento que representa.
La credencial tendrá una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deberá ser renovada.
(Decreto 1076 de 1997, artículo 32)