Micelio

Artículo 297

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso de aditivos cumplirán las disposiciones sobre:

a)

Aditivos permitidos;

b)

Dosis de empleo y límites de tolerancia;

c)

Alimentos a los cuales se pueden adicionar;

d)

Las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.

Parágrafo

Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de aplicación y en la tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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