La Oficina Local Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Son: A) Presentar Al Administrador Los Asuntos Que A Este Corresponda Resolver; B) Auxiliar Al Administrador En Las Labores De La Oficina Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; D) Dirigir La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Oficina; E) Dirigir El Personal De La Oficina; F) Procurar La Marcha Armónica De Las Dependencias De La Oficina Entre Sí, Y Servir De Enlace Entre El Administrador Y Los Jefes De Las Diferentes Dependencias, Y Entre Estos Y El Público En General; G) Firmar Con El Administrador Las Resoluciones; H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos Y El Administrador
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La oficina local tendrá un secretario, cuyas funciones son
a)
Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponda resolver;
b)
Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba; d) Dirigir la sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina; e) Dirigir el personal de la Oficina; f) Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general; g) Firmar con el Administrador las resoluciones; h) Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador. CAPITULO II Financiación y patrimonio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.