Subsidio para la recuperación de distritos de riego y desagüe. La Agencia de Desarrollo Rural (en adelante, ADR), con recursos propios o a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, si el marco legal de sus competencias lo permite, destinará recursos y otorgará el subsidio del artículo 25 de la Ley 41 de 1993. El saldo de la recuperación de inversiones podrá ser cubierto mediante servicios prestados por los beneficiarios, según lo determine la ADR.
Este subsidio podrá ser complementado con aportes de las entidades a cargo de la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE), conforme al artículo 25 de la Ley 41 de 1993
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