Art. 7.º Al alumno que fuere aprobado se le expedirá un certificado que acredite su suficiencia como Médico Veterinario. Estos certificados serán de 1ª, 2ª y 3ª clase según el orden numérico en que fueron calificados los alumnos examinados.
Decreto 667 de 1890 →Vigente
Artículo 7
Decreto 667 de 1890 · Sobre exámenes generales para la concesión de grados en la Escuela de Veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.