Art. 4°. Del 31 de Marzo de 1886, en adelante, no se hará el cambio de los recibos o atestaciones de que viene tratándose, si no se hubiere cumplido a esa fecha con el requisito prevenido en el decreto número 660 de 1885 que acaba de citarse, cuyas disposiciones se confirman y ratifican medio del presente.
Decreto 102 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.