Micelio

Artículo 4

Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Del 31 de Marzo de 1886, en adelante, no se hará el cambio de los recibos o atestaciones de que viene tratándose, si no se hubiere cumplido a esa fecha con el requisito prevenido en el decreto número 660 de 1885 que acaba de citarse, cuyas disposiciones se confirman y ratifican medio del presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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