Micelio

Artículo 4

Ley 299 de 1996 · por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de funcionamiento . Para tener derecho a los beneficios, estímulos y prerrogativas contemplados en esta Ley, los jardines botánicos requerirán un permiso expedido por la autoridad ambiental, previo concepto del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt". Adicionalmente deberán obtener la correspondiente licencia de funcionamiento, por parte de la entidad correspondiente, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional. En todo caso, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento la entidad respectiva deberá solicitar concepto previo de la Red Nacional de jardines Botánicos de Colombia.

Una vez otorgada la personería jurídica, los jardines botánicos dispondrán de un plazo improrrogable de seis meses para presentar ante la autoridad que la otorgó, copia del acto administrativo que concede la licencia de funcionamiento, so pena de cancelación automática de su personería.

La constancia de vigencia de la licencia de funcionamiento para los jardines botánicos será requisito sine qua non para la aprobación de reformas estatutarias o para la inscripción de directivos o dignatarios de tales entidades.

Parágrafo transitorio

Los jardines botánicos actualmente en funcionamiento dispondrán de un término de seis meses, contados a partir de la fecha del decreto reglamentario a que se refiere el inciso primero de este artículo, para adecuar los objetivos y actividades de la entidad a lo establecido en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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