Tratándose de multas por infracciones a la pesca marítima (bajura, altura y gran altura), el Ministerio solicitará de la comunidad respectiva la retención del barco y librará las comunicaciones del caso a la Administración de Hacienda respectiva para que haga efectivo el pago.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 57
Tratándose De Multas Por Infracciones A La Pesca Marítima (Bajura, Altura Y Gran Altura), El Ministerio Solicitará De La Comunidad Respectiva La Retención Del Barco Y Librará Las Comunicaciones Del Caso A La Administración De Hacienda Respectiva Para Que Haga Efectivo El Pago
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.