ARTICULO 160 . ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE A LA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran mediante el presente decreto, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten las nuevas plantas de personal para el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.
Para los efectos establecidos en el presente artículo, la Junta Directiva de los establecimientos públicos que se reestructuran en el presente decreto deberá ser integrada con anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno ejercicio de sus funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y, en especial, para que adopte y presente al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte los proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal de la respectiva entidad.