Registro de proponentes. En cada Intendencia o Comisaría y en sus entidades descentralizadas se abrirán registros de constructores, proveedores y consultores, conforme a los requisitos y exigencias que señale el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco -. Las entidades antes mencionadas podrán utilizar los registros de proponentes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - y del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade - en los casos en que el número de proponentes inscritos en sus registros, y para las especialidades requeridas, sea insuficiente. Igualmente, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Dainco - podrá organizar un registro único de constructores, proveedores y consultores para las Intendencias, Comisarías y sus entidades descentralizadas para lo cual señalará las reglas que deberán seguirse para la confección de los registros y la clasificación y calificación de los proponentes.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.