Micelio

Artículo 13

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de proponentes. En cada Intendencia o Comisaría y en sus entidades descentralizadas se abrirán registros de constructores, proveedores y consultores, conforme a los requisitos y exigencias que señale el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco -. Las entidades antes mencionadas podrán utilizar los registros de proponentes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - y del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade - en los casos en que el número de proponentes inscritos en sus registros, y para las especialidades requeridas, sea insuficiente. Igualmente, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Dainco - podrá organizar un registro único de constructores, proveedores y consultores para las Intendencias, Comisarías y sus entidades descentralizadas para lo cual señalará las reglas que deberán seguirse para la confección de los registros y la clasificación y calificación de los proponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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