Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1911 · Sobre falsificación de moneda, hurto y robo de ganado mayor y procedimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador del Departamento impondrá una multa, equivalente á la quinta parte del sueldo, á los funcionarios de instrucción de orden político ó de Policía, por toda demora en que incurran tales funcionarios, en la formación de sumarios por los indicados delitos de hurto ó robo de ganado mayor, no justificada con excusa legal.

Los prefectos castigarán con la referida pena á los Alcaldes y demás funcionarios de instrucción de su dependencia, por las demoras en que incurran, y someterán las resoluciones á la aprobación del Gobernador.

Parágrafo

Las multas de que trata este artículo se impondrán breve y sumariamente, de oficio ó á petición de cualquiera persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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