Micelio

Artículo 194

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso en que conforme a una sentencia dictada a virtud de apelación o consulta, o por recurso de revisión, deba ser puesto inmediatamente en libertad un reo o un sindicado de delito, ya por haber cumplido su condena, ya por habérsele absuelto, o declarado libre de pena por prescripción, o por amnistía o indulto, o por haberse dictado auto de sobreseimiento o de excarcelación o de cesación legal del procedimiento, el Juez, Tribunal o Magistrado que haya proferido el auto o sentencia, ordenará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, por medio de un despacho telegráfico, que el expresado reo o sindicado sea puesto en libertad, si hubiere constancia de que está preso o detenido; y la orden será cumplida por el respectivo Juez o tribunal inferior, si estuviere ajustada a las reglas prescritas en el artículo anterior.

Si en el lugar donde se hallare el reo o sindicado no hubiere oficina telegráfica, la orden será dirigida al Juez del lugar más cercano en la línea, quien deberá transmitirla por posta al Juez respectivo a expensas del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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