ARTICULO 27 . De las Funciones de la Oficina de Control Interno.- Corresponde a la Oficina de Control Interno las siguientes funciones
Vigilar la programación, análisis y ejecución presupuestal, verificando que los compromisos que asuma el Ministerio se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia;
Detectar y sugerir las correcciones a las deficiencias en los trámites administrativos, procedimientos y en general, en la prestación de los servicios del Ministerio;
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para proteger los bienes y las personas de obstáculos en el normal desarrollo del Ministerio;
Velar por el correcto manejo de libros, registros e informes contables, evaluando y conceptuando sobre los informes financieros del Ministerio de acuerdo con las normas previstas para el diligenciamiento de los mismos;
Recomendar la adopción de normas, sistemas y procedimientos en procura de una mayor eficiencia de las actividades que se desarrollan en el Ministerio;
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre administración y control de personal del Ministerio;
Diseñar, en coordinación con la oficina de Planeación, el Manual de Control Interno de la entidad;
Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios del Ministerio;
Adelantar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.