Micelio

Artículo 4

El Capital Autorizado De La Sociedad Será De Setecientos Millones De Pesos ($ 700

Decreto 1175 de 1980 · por el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital autorizado de la sociedad será de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) moneda corriente, debiendo estar en poder de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional, un mínimo del 51% de la totalidad del capital suscrito y pagado. El capital de la sociedad podrá ser aumentado por la asamblea general de accionistas de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio y los estatutos. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para ser suscritas por las entidades públicas de que trata el artículo anterior, y de la clase “B” por los particulares. Las acciones de la clase “A” solo serán negociables entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional o entre estas últimas y la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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