º El capital autorizado de la sociedad será de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) moneda corriente, debiendo estar en poder de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional, un mínimo del 51% de la totalidad del capital suscrito y pagado. El capital de la sociedad podrá ser aumentado por la asamblea general de accionistas de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio y los estatutos. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para ser suscritas por las entidades públicas de que trata el artículo anterior, y de la clase “B” por los particulares. Las acciones de la clase “A” solo serán negociables entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional o entre estas últimas y la Nación.
Decreto 1175 de 1980 →Vigente
Artículo 4
El Capital Autorizado De La Sociedad Será De Setecientos Millones De Pesos ($ 700
Decreto 1175 de 1980 · por el cual se autoriza la creación de la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.