Micelio

Artículo 58

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 58. Los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito en los juicios de jurisdicción contenciosa en que medien intere ses nacional ó departamental, y que sean de la competencia de dichos Jueces.

En los Juzgados de Circuito que no sean cabecera de Distrito Judicial, aquellos Fiscales podrán constituir apoderado para las gestiones del caso, pero someterán á la aprobación del Gobierno los convenios de mandato que celebren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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