Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 481 de 1998 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1681 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 1998