Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1976 · Por la cual se adiciona el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el año gravable de 1975 y siguientes, tendrán derecho a un descuento tributario especial las sociedades anónimas en donde el 51% o más del capital suscrito pertenezca, conjunta o separadamente, a entidades colombianas de derecho público, a empresas industriales y comerciales del Estado, a personas naturales colombianas, y a sociedades en donde al menos un 51% de su capital sea de personas naturales colombianas o del Estado. Del impuesto básico de renta se deducirán los otros descuentos pertinentes y al resultado se le extraerá el ocho por ciento (8%) que es el valor de este descuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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