Uso no autorizado del carnet. No está autorizado el uso del carnet de beneficiario Ley 1699 de 2013 por quien no sea titular del mismo, ni su empleo para la compra de los productos básicos de primera necesidad con fines distintos al consumo doméstico tales como, pero sin limitarse a: comercialización y/o reventa; y en todo caso propósitos comerciales.
Lo anterior sin perjuicio de la cancelación de la acreditación como beneficiario de la Ley 1699 de 2013.
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