Micelio

Artículo 1

Decreto 65 de 1896 · Adicional al marcado con el número 10, del 31 de enero del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Asígnase al Habilitado del Cuerpo de Policia nacional y á su Ayudante un sobresueldo igual al veinticinco por ciento de la asignación de que actualmente disfrutan. Comuníquese y publíquese Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 20 de Febrero de 1896, M. A. CARO. El Ministro de Gobierno, Rafael Reyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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