Micelio

Artículo 1

El Consejo Superior De Vivienda Y Desarrollo Urbano Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación; C) El Superintendente Bancario; D) El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; E) El Jefe De La División De Acción Comunal Del Ministerio De Gobierno; F) El Gerente Del Banco Central Hipotecario; G) Un Representante De La Cámara Colombiana De La Construcción, Con Su Respectivo Suplente, Designados Por Ella; H) Un Representante De La Federación Colombiana De Cooperativas De Vivienda, Con Su Respectivo Suplente, Designados Por Ésta; I) Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, Designados De Común Acuerdo Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros Y Por La Sociedad Colombiana De Arquitectos; J) Un Representante De Las Centrales Obreras, Con Su Respectivo Suplente

Decreto 209 de 1969 · Por el cual se reglamenta la integración del Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano estará integrado por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

c)

El Superintendente Bancario;

d)

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;

e)

El Jefe de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno;

f)

El Gerente del Banco Central Hipotecario;

g)

Un representante de la Cámara Colombiana de la Construcción, con su respectivo suplente, designados por ella;

h)

Un representante de la Federación Colombiana de Cooperativas de Vivienda, con su respectivo suplente, designados por ésta;

i)

Un representante, con su respectivo suplente, designados de común acuerdo por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por la Sociedad Colombiana de Arquitectos;

j)

Un representante de las centrales obreras, con su respectivo suplente.

Parágrafo 1

El representante de las Centrales Obreras y su suplente serán elegidos, el uno por la Confederación Nacional de Trabajadores de Colombia CTC y el otro por la Unión de Trabajadores de Colombia UTC, para períodos de un año. El primer año, por sorteo, se definirá cual de los representantes de las dos centrales será principal y cual suplente y posteriormente, cada año, se rotará entre los representantes de las mencionadas centrales obreras la principalía y la suplencia.

Parágrafo 2

El presidente del Consejo, podrá invitar a las sesiones de éste, representantes de centros universitarios que desarrollen labores de investigación en los campos de vivienda y desarrollo urbano y a gerentes o directores de organismos oficiales que adelanten programas en dichos campos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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