° El Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
El Superintendente Bancario;
El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;
El Jefe de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno;
El Gerente del Banco Central Hipotecario;
Un representante de la Cámara Colombiana de la Construcción, con su respectivo suplente, designados por ella;
Un representante de la Federación Colombiana de Cooperativas de Vivienda, con su respectivo suplente, designados por ésta;
Un representante, con su respectivo suplente, designados de común acuerdo por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por la Sociedad Colombiana de Arquitectos;
Un representante de las centrales obreras, con su respectivo suplente.
El representante de las Centrales Obreras y su suplente serán elegidos, el uno por la Confederación Nacional de Trabajadores de Colombia CTC y el otro por la Unión de Trabajadores de Colombia UTC, para períodos de un año. El primer año, por sorteo, se definirá cual de los representantes de las dos centrales será principal y cual suplente y posteriormente, cada año, se rotará entre los representantes de las mencionadas centrales obreras la principalía y la suplencia.
El presidente del Consejo, podrá invitar a las sesiones de éste, representantes de centros universitarios que desarrollen labores de investigación en los campos de vivienda y desarrollo urbano y a gerentes o directores de organismos oficiales que adelanten programas en dichos campos.