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Artículo 2.2.7.5.2

Corresponsabilidad De Las Entidades Públicas A Nivel Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponsabilidad de las entidades públicas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán como deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo técnico de seguimiento, control y evaluación de la presente Política Pública, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera:

a)

Capacitar sobre la política pública a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

b)

Capacitar sobre técnicas de gestión, tratamiento y transformación de conflictividades a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

c)

Implementar en la práctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad humana.

d)

Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido a los comités comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementación sobre la presente política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015