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Artículo 2.2.7.5.2

Corresponsabilidad De Las Entidades Públicas A Nivel Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponsabilidad de las entidades públicas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán como deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo técnico de seguimiento, control y evaluación de la presente Política Pública, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera:

a)

Capacitar sobre la política pública a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

b)

Capacitar sobre técnicas de gestión, tratamiento y transformación de conflictividades a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

c)

Implementar en la práctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad humana.

d)

Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido a los comités comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementación sobre la presente política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015