Micelio

Artículo 31

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 214. SEGUNDA INSTANCIA DE SENTENCIAS. Cuando la apelación haya sido sustentada por escrito en primera instancia, efectuada la asignación o el reparto en segunda instancia, el proceso se pondrá a disposición del funcionario respectivo, quien deberá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes.

Cuando se opte por sustentación oral, una vez haya sido puesto el proceso a disposición del funcionario, este señalará fecha para audiencia que deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes. Terminada la audiencia, dictará sentencia en el término previsto en el artículo anterior.

En los procesos de competencia del Tribunal Nacional no se celebrará audiencia pública. Las apelaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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