Micelio

Artículo 7

Ley 38 de 1882 · Que manda devolver ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los individuos que posean fincas enajenadas por motivo de contribuciones é exacciones de guerra de 1876 para acá, están en el deber de comprobar que los adquirientes en esas enajenaciones pagaron realmente el precio de la enajenacion, consignándolo en manos de un empleado que tenia legítima facultad para recibir dicho precio conforme á las disposiciones existentes. Si tal prueba no se diere al exigirla el Poder Ejecutivo, concediendo para ella un término razonable, se devolverá la finca á sus primitivos dueños, y el actual poseedor será considerado para todos los efectos legales como poseedor de mala fe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1882