Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguros Sociales, celebrarán los contratos necesarios para la inversión y manejo de las reservas con el Banco de la República. La emisión de los títulos previstos en los artículos 2°, 4°, 6° y 8° no afectará el cupo de endeudamiento interno de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que la adicionen.

De la capitalización del Banco Central Hipotecario y el Banco Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990