El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguros Sociales, celebrarán los contratos necesarios para la inversión y manejo de las reservas con el Banco de la República. La emisión de los títulos previstos en los artículos 2°, 4°, 6° y 8° no afectará el cupo de endeudamiento interno de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que la adicionen.
De la capitalización del Banco Central Hipotecario y el Banco Popular.