Auxíliase por una sola vez a los Municipios de Girón, Lebrija, Floridablanca y Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada uno, los que serán invertidos por iguales partes en la pavimentación de calles y plazas, y en mejoras de los respectivos hospitales.
Ley 201 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Ley 201 de 1938 · por la cual se provee a la construcción de la plaza de mercado de Santa Rosa de Cabal, se fomenta el establecimiento de balnearios termales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.