Las Fábricas Y Establecimientos De Bebidas Fermentadas Que Principien A Funcionar Con Posterioridad Al 1º De Enero De 1949 Y A Quienes Se Les Comprobare Que Carecen La Licencia Que Debe Otorgar El Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Serán Clausurados Definitivamente, Sus Propietarios Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($ 100) A Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las fábricas y establecimientos de bebidas fermentadas que principien a funcionar con posterioridad al 1º de enero de 1949 y a quienes se les comprobare que carecen la licencia que debe otorgar el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, serán clausurados definitivamente, sus propietarios sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a dos mil pesos ($ 2.000), y decomisados sus productos y elementos por considerarse de contrabando.
Parágrafo
Cuando se carezca únicamente del certificado a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, la clausura, será temporal hasta tanto se obtenga dicho certificado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.