Revista de la inspección. Toda nave o artefacto naval extranjero será inspeccionado a su arribo a puerto o a aguas jurisdiccionales colombianas por la Capitanía de Puerto respectiva, sin restricciones de ninguna especie, en todos los equipos y compartimientos de la nave, con el objeto de comprobar los antecedentes proporcionados en la solicitud. Todos los gastos que se originen con motivo de esta inspección serán de cargo del peticionario. Esta revisión podrá repetirse las veces que se estime conveniente. En todo momento se exigir el cumplimiento de cualquier otra norma legal o reglamentaria vigente en el Estado Colombiano.
Decreto 644 de 1990 →Vigente
Artículo 19
Revista De La Inspección
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.