Micelio

Artículo 71

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la adscripción de entidades al Ministerio de Cultura. Como entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Cultura funcionará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, el cual, sin modificar su naturaleza jurídica, se trasladará del Ministerio de Educación.

El Organismo que en virtud de lo dispuesto en esta ley se traslade a la estructura orgánica del Ministerio de Cultura pasará al mismo con el patrimonio, saldos presupuestales, así como con el personal de la actual planta de personal que a juicio del Gobierno Nacional fuere indispensable para el desarrollo de sus funciones.

Para los efectos de la tutela correspondiente, el Ministro de Cultura o su delegado, ejercerá la presidencia de la junta directiva de dichas entidades.

Parágrafo

Mientras se cumple con los trámites tendientes a perfeccionar el traslado de la entidad a que se refiere el presente artículo, la dirección y administración de la misma estará a cargo de las personas que designe el Ministro de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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