Micelio

Artículo 45

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares estar integrado por

a)

El Director del Ministerio, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio;

c)

Un delegado del Ministro de Educación;

d)

Dos profesionales, con título universitario, representantes de las profesen siguientes, escogidos según el caso, así: 1° Medicina . El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación Médica Colombiano. 2° Odontología . El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación Odontológica Colombiana. 3° Veterinaria . El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Asociación de Médicos Veterinarios. 4° Farmacia. El Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad nacional su representante, y un delegado del Colegio Nacional de Farmacéuticos y Quimios. 5° Laboratorio Clínico . El Director de Bacteriología y Laboratorio Clínicos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Asociación Colombiano 6° Fisioterapia . El Directo de la Escuela Nacional de Fisioterapia o su representante, y un delegado de la Asociación de Fisioterapistas. 7° Optometría . El Decano de la Faculta de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación de Optómetras Graduados. 8° Enfermería . El Decano de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional o su representante, y delegado de la Asociación Colombiana de Enfermedades Profesionales de Colombia. 9° Asistencia Social . El Director de la Escuela Supero de Servicio Social de Colegio Mayor de Cundinamarca o su representante, y un delegado de la Asociación Colombiano de Escuelas de Servicio Social.

Parágrafo 1

Cada uno de los delegados profesionales tendrá un suplente personal. Los representantes de las profesiones solamente asistirán al Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares cuando se trate de resolver asuntos relacionados con la profesión respectiva, salvo que el Director de los convoque para tratar sobre otros asuntos.

Parágrafo 2

Las funciones administrativas y de secretaria serán desempeñadas por el Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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