El Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares estar integrado por
El Director del Ministerio, quien lo presidirá;
El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio;
Un delegado del Ministro de Educación;
Dos profesionales, con título universitario, representantes de las profesen siguientes, escogidos según el caso, así: 1° Medicina . El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación Médica Colombiano. 2° Odontología . El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación Odontológica Colombiana. 3° Veterinaria . El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Asociación de Médicos Veterinarios. 4° Farmacia. El Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad nacional su representante, y un delegado del Colegio Nacional de Farmacéuticos y Quimios. 5° Laboratorio Clínico . El Director de Bacteriología y Laboratorio Clínicos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Asociación Colombiano 6° Fisioterapia . El Directo de la Escuela Nacional de Fisioterapia o su representante, y un delegado de la Asociación de Fisioterapistas. 7° Optometría . El Decano de la Faculta de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un delegado de la Federación de Optómetras Graduados. 8° Enfermería . El Decano de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional o su representante, y delegado de la Asociación Colombiana de Enfermedades Profesionales de Colombia. 9° Asistencia Social . El Director de la Escuela Supero de Servicio Social de Colegio Mayor de Cundinamarca o su representante, y un delegado de la Asociación Colombiano de Escuelas de Servicio Social.
Cada uno de los delegados profesionales tendrá un suplente personal. Los representantes de las profesiones solamente asistirán al Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares cuando se trate de resolver asuntos relacionados con la profesión respectiva, salvo que el Director de los convoque para tratar sobre otros asuntos.
Las funciones administrativas y de secretaria serán desempeñadas por el Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.