Modifíquese el
Parágrafo
del artículo 551 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo
Constituye condición para proferir el Requerimiento Especial Aduanero, a que hace referencia el presente artículo, que la autoridad aduanera, cuando a ello hubiere lugar, haya cancelado previamente el levante conforme con el procedimiento del artículo 551-1 de este decreto”.