Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, las siguientes: 30.1 Orientar el plan estratégico de la Sociedad. 30.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Sociedad. 30.3 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios. 30.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo. 30.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad. 30.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. 30.7 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio. 30.8 Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la Sociedad y sus contratistas. 30.9 Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma. 30.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma. 30.11 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva. 30.12 Presentar al Gobierno y autoridades competentes los informes que estos soliciten. 30.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.
Decreto 1760 de 2003 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.