Micelio

Artículo 2.2.2.11.2.5.1

Solicitud De Inscripción

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de inscripción. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia deberá solicitar la inscripción para lo cual diligenciará en su totalidad el formulario electrónico de inscripción dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria correspondiente. • En el momento en que el aspirante termine de diligenciar el formulario, se le asignará un número de inscripción, que corresponderá a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de inscripción identificará al aspirante. El perfil del aspirante estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formulario electrónico de inscripción. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará el formulario electrónico de inscripción, y establecerá la información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto. Así mismo, la Superintendencia revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categoría a la cual pertenece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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