Micelio

Artículo 40

Subdirección De Compras Y Contratos

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Compras y Contratos . Son funciones de la Subdirección de Compras y Contratos las siguientes

1.

Definir las políticas institucionales y procedimientos internos, impartir lineamientos, resolver consultas y emitir conceptos, que sean necesarios para garantizar de contratación de la Entidad se ajusten a la normativa vigente y a los principios de la contratación estatal.

2.

Dirigir y controlar la programación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, de conformidad con el Plan Estratégico y las normas vigentes.

3.

Adelantar los procesos de contratación de la Entidad que correspondan al Nivel Central en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y las reclamaciones de los siniestros amparados con garantías contractuales, de conformidad con las funciones y/o delegaciones conferidas, normatividad y procedimientos vigentes.

4.

Ejercer las delegaciones en materia contractual y de ordenación del gasto, conferidas por el Director General.

5.

Solicitar periódicamente a las Direcciones Seccionales, la información relacionada con la ordenación del gasto y celebración de contratos que haya sido delegada por el Director General, en el periodo correspondiente.

6.

Dar respuesta a los derechos de petición y consultas que se formulen, respecto de la gestión y desarrollo de los procesos de contratación del Nivel Central.

7.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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