º Establécese a partir del 1º de enero de 1986, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico - Aeronáutico: GRADO ASIGNACION BASICA 01 21.300 02 22.750 03 25.575 O4 27.155 05 28.915 06 32.640 07 35.210 08 38.870 09 41.065 10 45.360 11 48.985 12 53.280 13 57.775 14 61.400 15 65.500 16 68.555 17 73.140 18 76.600 19 80.455 20 84.11O 21 86.290 22 89.815 23 93.795 24 97.905 25 102.345 26 106.130
Decreto 101 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Establécese A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico - Aeronáutico: Grado Asignacion Basica 01 21
Decreto 101 de 1986 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.