Ley 67 de 1983 · Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los recursos de las Cuotas de Fomento deberán aparecer en el Presupuesto Nacional, pero su percepción se cumple directamente por la entidad administradora.
Los recaudadores de las cuotas mantendrán dichos recursos en cuentas separadas y están obligadas a entregarlos a la entidad administradora a más tardar, dentro de los diez (10) días del mes siguiente al de recaudo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.