Micelio

Artículo 10

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, conforme al artículo 3º de la Ley 45 de 1947 , será de cien millones de pesos ($100.000.000) y podrá aumentarse de acuerdo con sus estatutos. El Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial podrán suscribir acciones por un valor que en conjunto no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital. El Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial suscribirán la totalidad del capital si los particulares no suscribieren y pagaren, en el plazo que exigen los estatutos, al menos un veinte por ciento (20%) del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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