Vigencia de las disposiciones del presente capítulo. Agrégase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política. Artículo transitorio 62. La elección para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles para el período constitucional comprendido entre el 1 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del 2004 se hará el último domingo del mes de octubre del año 2000. En consecuencia, el período de los servidores públicos que ocupan esos cargos con anterioridad al 31 de diciembre del año 2000 expirará en esta última fecha. CAPITULO V. De la reforma del Congreso
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 12
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.