Micelio

Artículo 19

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que quedare cesante por causas distintas de mala conducta, faltas en el servicio o renuncia voluntaria, tendrá derecho a que se le reconozca un mes de sueldo, equivalente al último que hubiere devengado, siempre que compruebe haber servido al ramo dos (2) años continuos inmediatamente antes de la separación.

Para obtener el auxilio por cesantía es preciso que el aspirante no haya sido nombrado para ocupar otro puesto remunerado por el Tesoro Público por lo menos durante treinta (30) días después de su separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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