La Nación queda obligada a reembolsar al Departamento de Córdoba, las cantidades que éste hubiere invertido en las obras que quedan nacionalizadas.
Las sumas que la Nación devuelva, en virtud de lo dispuesto anteriormente, sólo podrán ser invertidas por el Departamento de Córdoba en la construcción, ampliación, rectificación, pavimentación y mantenimiento de carreteras departamentales o caminos vecinales.