Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1964 · Por la cual se incorporan unas carreteras departamentales en el Plan Vial Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación queda obligada a reembolsar al Departamento de Córdoba, las cantidades que éste hubiere invertido en las obras que quedan nacionalizadas.

Parágrafo

Las sumas que la Nación devuelva, en virtud de lo dispuesto anteriormente, sólo podrán ser invertidas por el Departamento de Córdoba en la construcción, ampliación, rectificación, pavimentación y mantenimiento de carreteras departamentales o caminos vecinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1964