° Las partidas que se distribuyen en el artículo anterior no podrán, por ningún motivo, dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 010 del 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo del pago de sueldos a maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, serán, giradas a los Tesoreros Departamentales y a los Prefectos de los Territorios Escolares, respectivamente.
Artículo 2
Las Partidas Que Se Distribuyen En El Artículo Anterior No Podrán, Por Ningún Motivo, Dedicarse A Finalidad Distinta De La De Atender A Las Necesidades Respectivas Que Se Deducen De La Aplicación Del Decreto Número 010 Del 5 De Febrero De 1958, Y Para Hacer Efectivo Del Pago De Sueldos A Maestros Con Arreglo A Las Categorías Establecidas En El Mismo, Serán, Giradas A Los Tesoreros Departamentales Y A Los Prefectos De Los Territorios Escolares, Respectivamente
Decreto 2985 de 1960 · Por el cual se hace una distribución parcial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.