Micelio

Artículo 6

Límites A Los Que Deben Sujetarse Las Personas Que Tengan Acceso A Las Condiciones Especiales

Decreto 1749 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones emitidas por Cerro Matoso S.A. de propiedad del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Límites a los que deben sujetarse las personas que tengan acceso a las condiciones especiales. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente programa deberán cumplir las siguientes condiciones

1.

Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio líquido, según su declaración de renta correspondiente al año gravable 1995.

2.

Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco veces los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente a 1995.

3.

Los funcionarios del nivel directivo de Cerro Matoso sólo podrán adquirir acciones, dentro de los límites señalados y en todo caso hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.

4.

Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades. Cualquier aceptación de compra de acciones que se presente por un monto superior a los previstos en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones contenidas en el presente Decreto, y las que en desarrollo del mismo establezca la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades máximas indicadas en dicho numerales. Se obligarán a no enajenar las acciones que adquieran por un término de dos (2) años a partir de la fecha en que las adquieran. El incumplimiento de esta obligación acarreará al comprador una multa, que se pagará a la Fiduciaria Industrial, calculada sobre el mayor valor entre el precio el cual compró las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentaje

a)

Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;

b)

Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;

c)

Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición; y,

d)

Del diez por ciento (10%) si las llegare a vender dentro de los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición. Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones deberán pignorarse las acciones en primer grado a favor de la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A. Podrán pignorarse las acciones en segundo grado cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de las entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones. De conformidad con la Ley 226 de 1995 y sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se realizó en contravención a estas disposiciones el negocio será ineficaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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