Micelio

Artículo 65

Las Quemas Como Sistema De Explotación Agropecuaria Solo Podrán Efectuarse Con Permiso Previo Del Alcalde Respectivo, El Que Solo Lo Concederá A Virtud De Concepto Favorable De Los Agrónomos O Inspectores De Recursos Naturales, Nacionales O Departamentales, Comisariales E Intendenciales

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las quemas como sistema de explotación agropecuaria solo podrán efectuarse con permiso previo del Alcalde respectivo, el que solo lo concederá a virtud de concepto favorable de los Agrónomos o Inspectores de Recursos Naturales, nacionales o departamentales, comisariales e intendenciales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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