Procedimiento especial de aprobación. El responsable del proyecto podrá optar porque el trámite reglamentado en este Capítulo se surta en dos fases: la primera, dedicada a la evaluación y aprobación del proyecto; y la segunda, a la valoración y autorización de los actos o contratos por medio de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La documentación necesaria para surtir este procedimiento deberá presentarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación del acto de aprobación del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del trámite de autorización. Quien opte por someterse a este procedimiento especial deberá expresarlo así al momento de diligenciar el Formato Único de información o Formato Único de Solicitud de Aprobación. En lo que no resulte incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantará con sujeción a lo previsto en las disposiciones de este Capítulo. La segunda fase deberá someterse a las siguientes reglas
Presentada la documentación a que se refieren los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente Decreto, la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que
Se declare la apertura del procedimiento de autorización de actos o contratos de transferencia de predios;
Se convoque a sesión de la Comisión, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes:
Se informe a todos los interesados, que podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo en la página web.
Con base en la documentación aportada la Comisión decidirá mediante resolución motivada sobre la autorización de los actos y contratos por medio de los cuales se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta resolución deberá consultar las exigencias legales y reglamentarias fijadas en este decreto y las razones de conveniencia e interés general presentes en cada caso. En ella se deberán indicar los actos y contratos de transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios del área del proyecto resultante de las transacciones autorizadas. En ningún caso podrán autorizarse actos o contratos sobre predios registrados en el Registro de Tierras Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 o en el Registro Único de Protección de Predios y Territorios Abandonados.
El acto por medio del cual la Secretaría Técnica declara la apertura del procedimiento de autorización de actos o contratos de transferencia de predios se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.
En caso de que ningún acto o transacción sea autorizada, el responsable del proyecto podrá presentar una nueva solicitud atendiendo a las consideraciones de la Comisión o desistir del proyecto.