Micelio

Artículo 13

Procedimiento Especial De Aprobación

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento especial de aprobación. El responsable del proyecto podrá optar porque el trámite reglamentado en este Capítulo se surta en dos fases: la primera, dedicada a la evaluación y aprobación del proyecto; y la segunda, a la valoración y autorización de los actos o contratos por medio de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La documentación necesaria para surtir este procedimiento deberá presentarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación del acto de aprobación del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del trámite de autorización. Quien opte por someterse a este procedimiento especial deberá expresarlo así al momento de diligenciar el Formato Único de información o Formato Único de Solicitud de Aprobación. En lo que no resulte incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantará con sujeción a lo previsto en las disposiciones de este Capítulo. La segunda fase deberá someterse a las siguientes reglas

1.

Presentada la documentación a que se refieren los numerales 6 y 7 del artículo 8° del presente Decreto, la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que

a)

Se declare la apertura del procedimiento de autorización de actos o contratos de transferencia de predios;

b)

Se convoque a sesión de la Comisión, la cual deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes:

c)

Se informe a todos los interesados, que podrán allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones propuestas, que deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo en la página web.

2.

Con base en la documentación aportada la Comisión decidirá mediante resolución motivada sobre la autorización de los actos y contratos por medio de los cuales se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta resolución deberá consultar las exigencias legales y reglamentarias fijadas en este decreto y las razones de conveniencia e interés general presentes en cada caso. En ella se deberán indicar los actos y contratos de transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios del área del proyecto resultante de las transacciones autorizadas. En ningún caso podrán autorizarse actos o contratos sobre predios registrados en el Registro de Tierras Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 o en el Registro Único de Protección de Predios y Territorios Abandonados.

Parágrafo 1

El acto por medio del cual la Secretaría Técnica declara la apertura del procedimiento de autorización de actos o contratos de transferencia de predios se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite.

Parágrafo 2

En caso de que ningún acto o transacción sea autorizada, el responsable del proyecto podrá presentar una nueva solicitud atendiendo a las consideraciones de la Comisión o desistir del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4944 de 2011