ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1370 del 20 de junio de 1977 y 1101 de 1975.
Decreto 786 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1370 Del 20 De Junio De 1977 Y 1101 De 1975
Decreto 786 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 12 de febrero de 1987 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio der Justicio que establece la Planta de Personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.