En los casos en que no hubiere oposición al registro de la marea, o en que el derecho a la oposición sea negado por el Juez, se hará el registro y se expedirá al interesado una certificación del registro, certificación que constituirá el título de propiedad de la marca y que se publicará una vez en el periódico oficial.
Esta certificación se extenderá en papel sellado, y llevará la firma del Ministro y el sello del Ministerio y la anotación del Jefe de la Sección respectiva de haber quedado inscrita la certificación en el libro correspondiente de marcas.