Micelio

Artículo 17

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que no hubiere oposición al registro de la marea, o en que el derecho a la oposición sea negado por el Juez, se hará el registro y se expedirá al interesado una certificación del registro, certificación que constituirá el título de propiedad de la marca y que se publicará una vez en el periódico oficial.

Esta certificación se extenderá en papel sellado, y llevará la firma del Ministro y el sello del Ministerio y la anotación del Jefe de la Sección respectiva de haber quedado inscrita la certificación en el libro correspondiente de marcas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914