Micelio

Artículo 556

Demanda De Terceros Acreedores

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Demanda de terceros acreedores. Citados los terceros acreedores, se procederá así

1.

Todas las demandas presentadas en tiempo se tramitarán conjuntamente con la inicial, y el juez librará un solo mandamiento ejecutivo para las que cumplan los requisitos necesarios para ello; respecto de las que no los cumplan se proferirán por separado los correspondientes autos. La sentencia contendrá lo que dispone el numeral 6 del artículo anterior. En ella se fijará el orden de preferencia de los distintos créditos y se condenará al deudor en las costas causadas en interés general de los acreedores y en las propias de cada uno, que se liquidarán conjuntamente.

2.

Si cualquiera de las demandas fuere de competencia de un juez de mayor jerarquía, se le remitirá el proceso para que resuelva sobre su admisión y continúe el trámite.

3.

Vencido el término para que concurran los acreedores citados, se adelantará el proceso hasta su terminación. Si hecho el pago al demandante y a los acreedores que concurrieron sobrare dinero, se retendrá el saldo a fin de que sobre él puedan hacer valer sus créditos los que no hubieren concurrido, mediante proceso ejecutivo que se tramitará a continuación del mismo expediente y deberá iniciarse dentro de los sesenta días siguientes al mencionado pago, vencidos los cuales se entregará al ejecutado dicho saldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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