Terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”. La autoridad minera establecerá el procedimiento para la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, en los casos en que hubiere lugar, conforme a lo establecido en la presente sección.
El “Subcontrato de Formalización Minera” produce sus efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera” en dicho registro.
(Decreto 480 de 2014, artículo 20)