º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2 .2.1.6.2.2., 2.2. 1.6.3.2., el
del artículo 2.2.1.6.3.4., 2.2 .1.6.3.7., el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4 .1., 2.2.1.6.7.1., 2.2.1 .6 .7.2., el numeral 3 del artículo 2.2.1 .6 .7.3. 2.2 .1.6.8 .9., 2.2 .1.6.14.3., 2.2 .1.6.14.4., y 2.2.1.6.15.4.; adiciona el
al artículo 2 .2 .1.6.3.1., un
al artículo 2.2.1.6.4. 1., el numeral 3 al literal b) del artículo 2.2.1.6 .8.5. un
al artículo 2 .2.1.6.9.2. y el
al artículo 2.2.1.6.9.5., y deroga los artículos 2.2.1.6.11.5., y 2.2.1.6.14.5., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.