Micelio

Artículo 18

Vigencia Y Derogatoria

Decreto 478 de 2021 · Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2 .2.1.6.2.2., 2.2. 1.6.3.2., el

Parágrafo 3

del artículo 2.2.1.6.3.4., 2.2 .1.6.3.7., el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4 .1., 2.2.1.6.7.1., 2.2.1 .6 .7.2., el numeral 3 del artículo 2.2.1 .6 .7.3. 2.2 .1.6.8 .9., 2.2 .1.6.14.3., 2.2 .1.6.14.4., y 2.2.1.6.15.4.; adiciona el

Parágrafo 3

al artículo 2 .2 .1.6.3.1., un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.2.1.6.4. 1., el numeral 3 al literal b) del artículo 2.2.1.6 .8.5. un

Parágrafo transitorio

al artículo 2 .2.1.6.9.2. y el

Parágrafo 2

al artículo 2.2.1.6.9.5., y deroga los artículos 2.2.1.6.11.5., y 2.2.1.6.14.5., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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